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Foto del escritorMaría MPC

Violencia contra la mujer



Hoy, 25 de noviembre, es el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer. La ONU define este concepto como: «todo acto de violencia basado en la pertenencia al sexo femenino que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para la mujer, así como las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de la libertad, tanto si se producen en la vida pública como en la vida privada».

Empezaremos este post analizando la Sentencia dictada en el día de hoy por la Audiencia Provincial de Huelva, que condena a un hombre a 13 años y seis meses de cárcel por maltratar psíquica y físicamente durante tres años a su esposa y a sus tres hijos menores de edad. La Sentencia relata como hechos probados los siguientes:


Frecuentemente la echaba de la casa sin dejar que se llevase a sus hijos, lanzándole en las discusiones, todo tipo de objetos, incluso cuchillos, y sometiéndola a violencia ambiental en la que era habitual que rompiese efectos o golpease puertas y ventanas.

A esto se sumaron bofetadas, empujones, golpes o tirones de pelos (…)

En agosto de 2019, el condenado insultó a su mujer mientras la empujaba para echarla del domicilio. Repentinamente cambió de opinión y la llevó a la fuerza al dormitorio, donde la violó sin tener en cuenta las negativas y súplicas de ésta.

En noviembre, después de otros episodios, cogió la correa del perro y golpeó reiteradamente a la mujer en las piernas, teniendo que refugiarse en casa de un vecino e interviniendo en este caso la Policía.

Pese a los hechos, la mujer nunca lo había denunciado, ni había ido al médico por miedo, pena de dejarle solo y motivos económicos, ya que él era el único que trabajaba


La sentencia considera a esta persona responsable de los delitos de maltrato físico y psíquico habitual, agresión sexual, lesiones y maltrato de obra, por los que suma 13 años y seis meses de cárcel. Asimismo, impone la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante 17 años y distintas órdenes de alejamiento de 500 metros y comunicación de la mujer y sus hijos. Igualmente, se le aplica la medida de libertad vigilada que se ejecutará con posterioridad a una pena privativa de libertad por seis años, y el pago de una indemnización de 12.042 euros.


En la meritada Sentencia se dan varios tipos de violencia contra la mujer:


1. Violencia física


Este tipo de violencia alberga cualquier conducta donde se produzca un abuso físico por parte del agresor. Son acciones que provocan daño físico y afectan a la integridad de la persona: hematomas, heridas, lesiones e incluso, pueden ocasionar la muerte de la víctima.

En el caso enjuiciado encontramos: bofetadas, empujones, tirones de pelo, golpes con una correa de perro.

No son pocos los casos en que dichas agresiones culminan con la muerte de la víctima. En este sentido, cabe citar la Sentencia de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Granada, de 5 de noviembre del año en curso, en la que se ha condenado a un hombre a 20 años y seis meses de prisión por un delito de asesinato con alevosía, por asesinar a martillazos en febrero de 2018 a la que era su mujer. Le imponen una orden de alejamiento que le prohíbe aproximarse a menos de 500 metros de la madre y los hijos de la víctima durante 25 años y residir o acudir a la localidad donde ocurrieron los hechos durante el mismo plazo de tiempo. En cuanto a la responsabilidad civil, el condenado debe abonar 60.000 euros a la madre de la fallecida, 80.000 euros a una de sus hijas y 45.000 a cada uno de los otros tres hijos de la asesinada.


2. Violencia psíquica


El Juzgado de lo Penal número 1 de Sevilla, describió el concepto de violencia psíquica como aquél en el que se dan los «actos u omisiones, así como las expresiones, que producen o tienden a producir desvalorización o sufrimiento, limitación de la libertad del otro o cualquier forma de ataque a su dignidad o integridad moral, independientemente de que con ello se produzca una lesión psíquica, sea en la misma persona o en otras que, por su relación con la víctima, indirectamente, pueden sufrir el mismo resultado».


El Tribunal Supremo, en Sentencia de 18 de Marzo de 2011 se refiere a la violencia psíquica en el marco de una atmósfera irrespirable por « sistemático maltrato en un marco de convivencia representado por un “microcosmos regido por el miedo y la dominación», como modo de diferenciarlo de actos concretos y aislados.


En el caso enjuiciado, la mujer ha vivido en un continuo ambiente hostil provocado por su agresor, pues no sólo la golpeaba, sino que le profería constantes insultos, la echaba de la vivienda sin poder llevar consigo a sus hijos ni enseres personales. No cabe duda que dicho comportamiento conlleva una merma en su derecho a la integridad psíquica y puede ser óbice de daños emocionales y problemas psicológicos.


Igualmente, debemos tener en cuenta que la violencia psicológica en numerosas ocasiones se perpetra de forma indirecta, se dan casos en los que el agresor actúa contra los hijos en común para hacer daño su pareja/expareja. En este sentido, cabe citar la Sentencia de la Audiencia Provincial de Almería, de 5 de noviembre del año en curso, condena a prisión permanente revisable a un individuo por el asesinato de su hijo de ocho años. Condujo al menor al sótano de su vivienda para degollarlo. También ha sido sentenciado a otros 12 años y medio de prisión por un delito de maltrato a la mujer, dos delitos de lesiones psíquicas, uno a la madre y otro al hermano de la víctima, de 11 años, por un delito contra la integridad moral a la progenitora, y por otro delito contra la integridad moral del hijo, ya que lo llevó ante el cadáver de su hermano.



3. Violencia sexual


Según la OMS, "la violencia sexual abarca actos que van desde el acoso verbal a la penetración forzada y una variedad de tipos de coacción, desde la presión social y la intimidación a la fuerza física". Supone la anulación del derecho de una mujer a decidir sobre su sexualidad y abarca cualquier forma de contacto sexual, acoso, explotación o abuso. Es importante recalcar que este tipo de violencia contra la mujer se da también en el seno de una relación sentimental.


En el caso enjuiciado, queda acreditado que, en una discusión acaecida en agosto de 2019, el condenado llevó al dormitorio a su esposa para agredirla sexualmente, mientras ella intentaba zafarse de él, suplicando y reiterando su negativa a cualquier acto sexual.


En el mismo sentido, cabe hacer mención a la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 24 de noviembre del año en curso, un hombre ha sido condenado a una pena de diez años de prisión por violación, con el agravante de reincidencia, dado que ya había sido condenado anteriormente a dos años de cárcel en 2017. Asimismo, se le condena a la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y se le impone durante quince años la prohibición de aproximación al lugar en que se encuentre la denunciante, así como a su domicilio y lugar de trabajo, en una distancia no inferior a 300 metros y de comunicación por cualquier medio con el mismo. También se le impone la medida de libertad vigilada durante diez años para después de cumplir la pena privativa de libertad. Como responsabilidad civil, deberá de indemnizar a la agredida 12.000 euros.


4. Violencia económica


El control económico es otro medio de sometimiento, pues genera una privación y/o control de los recursos; constituye uno de los principales escollos para denunciar.

Este tipo de violencia se puede manifestar de diversas formas:


- La víctima carece de ingresos propios que hagan posible su sostenimiento (es lo que ocurre con el caso de Autos); o de tenerlos, dichos ingresos son insuficientes.


- La víctima tiene trabajo e ingresos fijos y el agresor le exige todo o parte de su sueldo.


- La víctima es coaccionada por el agresor para que adquiera o no adquiera lo que a él le parezca oportuno.


- La víctima es obligada a rendir cuentas del dinero gastado, de sus posiciones bancarias, así como a informar de cualquier hecho con repercusión económica.


- Cuando el obligado al pago de pensión de alimentos y/o pensión compensatoria incumple dicha obligación, lo que conlleva que la beneficiaria no cuente con los medios económicos necesarios para satisfacer sus necesidades y las de los hijos en común.



Conclusiones


Aunque el supuesto analizado trata la violencia contra la mujer ejercida en el ámbito matrimonial, ésta no depende de la existencia de un vínculo matrimonial o afectivo, al igual que no depende de nivel económico o cultural.

Todos los tipos de violencia están basados en una falsa construcción de supremacía del hombre, colocando a la mujer a su servicio y bajo su control, arrebatando sus derechos fundamentales, como es la integridad física, psíquica y la indemnidad sexual.

En el ámbito económico, además de la indemnización por daños morales, la víctima tiene derecho a solicitar una pensión compensatoria (cuando ha existido relación sentimental y el divorcio o ruptura le genera un perjuicio económico), las mujeres víctimas de violencia cuentan con ayudas, en Andalucía cabe destacar las siguientes:


- Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad sexual.

Establece un sistema de ayudas públicas en beneficio de las víctimas directas e indirectas de los delitos dolosos y violentos, cometidos en España, con el resultado de muerte, o de lesiones corporales graves, o de daños graves en la salud física o mental. Se beneficiarán asimismo de las ayudas contempladas por esta Ley las víctimas de los delitos contra la libertad sexual aun cuando éstos se perpetraran sin violencia.

- Programa Renta Activa de Inserción para aquellas mujeres que acrediten, la condición de víctima de violencia de género y no tengan derecho a prestación contributiva, subsidio por desempleo, o a la renta agraria; carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del Salario Mínimo Interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias; y asumir un compromiso de actividad con el fin de favorecer su inserción laboral.


- Derecho de acceso a la vivienda y residencias públicas para mayores.

Las mujeres víctimas de violencia de género serán consideradas colectivos prioritarios en el acceso a viviendas protegidas y residencias públicas para mayores, en los términos que determine la legislación.


- Las víctimas de violencia de género (vínculo matrimonial o pareja de hecho), serán beneficiarias de pensión de viudedad si cumplen los requisitos establecidos en la legislación aplicable.


Desde MPC queremos mostrar todo nuestro apoyo a las víctimas de violencia, así como nuestro deseo de una mayor inversión en los recursos asistenciales y la firme aplicación de la perspectiva de género en las actuaciones judiciales de esta materia.


Ante cualquier problema o duda legal, no dude en concertar cita de asesoramiento.


Infórmese de sus derechos y proteja sus intereses.


María Pérez Cobos

Abogada




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